A menudo, en este país en las sociedades en general, tendemos a juzgar, prejuzgar y calificar todo a priori, sin deternos ni tan siquiera a pensar en ello. En temas más o menos modernos, como es el uso de Internet, se mezclan la desconfianza general hacia un medio que muchos consideran “peligroso” por naturaleza y las ganas de control que desde las autoridades y desde algunos sectores de la sociedad se tienen a este respecto. Por ello, a menudo, nos encontramos con grandes campañas y formas de juzgar páginas, contenidos o prácticas.
De ahí que cuando una sentencia exculpa alguno de estos usos de internet, no sea mala idea recordarla y hacerse eco de la misma para comunicar a la gente que no todo es perverso en Internet y que incluso las prácticas más sospechosas también merecen un análisis concreto.
Así se desprende de la decisión de un juez de considerar que el visionado de partidos de fútbol en directo y gratis por la red, no es delito, pese a lo que Audiovisual Sport (hasta ahora dueña de casi todo el fútbol en nuestro país) había denunciado en reiteradas ocasiones. Es cierto que desde un punto de vista lógico, ver gratis algo por lo que otros pagan podría ser susceptible de sospecha..pero no es menos cierto que la propia naturaleza de la web y de las páginas en cuestión hacen que sea muy dificil encontrar conducta punible en ello.
Los argumentos del juez han sido claros. Por un lado, no se obtiene un beneficio directo de ello sino indirecto, a través de la publicidad en la web, y por otro lado el software necesario para ello es de acceso libre, universal y fácil de encontrar por la red.
Con esta decisión se abre las puertas al uso legal de este tipo de páginas, si bien luego podría entrarse en otra serie de apreciaciones sobre la calidad de la retransmisión y si merece, después de todo la pena “disfrutar” de ella cuando por una coca cola en un bar uno puede estar viendo en pantalla grande y con toda la calidad posible el mismo encuentro.